Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
II.10.
incidente de nulidad de obrados (fs. 7-8), fundándose en que: a) la supuesta omisión precluyó puesto que actualmente el inmueble fue subastado a favor de la adjudicataria y la propia ejecutada se apersonó al proceso posterior a la omisión y no observó la misma; b) la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) no alcanza a la situación denunciada; c) el hecho de que el esposo de la ejecutada sea co-propietario del inmueble no fue óbice para el remate, en todo caso pudo hacer valer sus derechos a través de los medios legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada