SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
improcedente
a) El art. 592.4) del CC prohíbe a los abogados comprar los bienes que son objeto de un litigio, la que abarca también a los bienes comprendidos en los remates de los juicios en ejecución: por la comunidad de gananciales que los arts. 101 y 113 del Código de familia proclaman, los bienes comprados por uno de los cónyuges es también de propiedad del otro.
b) Por la confesión del recurrente Fanor Torrico Torrico en audiencia, se llegó al convencimiento que su esposa María Teresa Martínez Vargas es la que se adjudicó en remate el inmueble de la deudora Benedicta Muñoz de Mamani, compra judicial que en los hechos es también para el abogado Fanor Torrico Torrico, prohibido por las disposiciones legales citadas, todo lo que demuestra que no es de aplicación el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada