SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Benedicta Muñoz de Mamani, como tercera interesada dio lectura al memorial de fs. 58, en el que en partes sobresalientes refiere que en el proceso ejecutivo cuya Sentencia declaró probada la demanda, con costas, canceló todo lo adeudado al ejecutante y ahora recurrente. Luego de desarchivar obrados, el actor pidió la regulación de sus honorarios profesionales, por lo que presentó el recibo que demostraba que pagó todo lo adeudado emplazando al recurrente a reconocer su firma, pero este memorial sólo fue corrido en traslado, continuándose el trámite, sin pronunciarse sobre el emplazamiento. Aclaró que en la causa existían vicios de nulidad que no fueron considerados por el Tribunal Constitucional pero sí por el Auto de Vista impugnado, no pudiendo hablarse de resoluciones contradictorias. Denunció también que la esposa del recurrente se adjudicó en remate que se declaró nulo, el inmueble de su propiedad, habiendo incurrido el actor en la prohibición establecida en el art. 36 del Código de ética profesional de la abogacía, beneficiándose con el 50% del bien; fundamentos por los que pidió la improcedencia del recurso.
Seguidamente María Teresa Martínez, tercera interesada como adjudicataria del inmueble en cuestión, se ratificó en el memorial de fs. 52 a 55, en el que aclaró que la liquidación de costas y la regulación de honorarios fueron legalmente notificadas a la ejecutada que no hizo ningún reclamo u observación, habiéndose procedido al remate luego del principio de convalidación de las supuestas nulidades, y que como adjudicataria del inmueble cumplió con todas sus obligaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada