SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal co-recurrido, Raúl Pablo Brañez, informó que en el cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado no desconocieron el derecho de nadie sino que sólo sostienen que el incidente accesorio que sobreviene no tiene que ver con lo principal del litigio o capital e intereses ya pagados, por lo que debe tramitarse por cuerda separada en la vía incidental. Con referencia al amparo intentado contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, recién tomaron conocimiento en esta audiencia del mismo, siendo preciso tomarse en cuenta que la SC 0579/2004-R data de 15 de abril de 2004, es decir que fue dictada dos días antes del Auto de Vista impugnado, no pudiendo por tanto hablarse de inobservancia de dicha Resolución, ya que ambos fallos salieron casi simultáneamente, además que la Sentencia Constitucional indica que las apelaciones planteadas por la ejecutada fueron concedidas en el efecto devolutivo, por lo que el amparo no procede al existir recursos que pueden modificar o suprimir la resolución impugnada, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada