SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
Precisar los derechos
En este sentido, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos que deben observarse en la presentación del recurso de amparo constitucional, al señalar que: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. El incumplimiento de los requisitos antes descritos, puede ser observado por el juez o tribunal de recurso, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente pueda subsanar los defectos observados; de no hacerlo, el recurso será rechazado, conforme lo establece el art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada