SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
II.13.
Anna y Robert Bergmann Rocha Villarroel en representación de Adolfo Mamani Palacios interpusieron un recurso de amparo constitucional contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso, por cuanto, se dio curso al remate del inmueble de su propiedad para el pago de honorarios profesionales, no se procedió al embargo del bien para ejecutar específicamente el cobro de honorarios profesionales, no se notificó con la regulación de honorarios y orden de pago a Adolfo Palacios Mamani, co-propietario de las construcciones y mejoras introducidas en el bien, el inmueble rematado fue adjudicado a la esposa del ejecutante. Este recurso fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo (fs. 27-28) y en revisión esta Resolución fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante SC 0579/2004-R, (fs. 29-35), con los siguientes fundamentos: 1) Adolfo Mamani Palacios debió acudir ante el Juez de la causa para formular sus impugnaciones en la vía incidental y no hacerlo directamente a través del recurso de amparo, 2) no se utilizaron los recursos legales para impugnar el Auto que aprobó la regulación de honorarios y tasación de costas y el que dispuso el remate del inmueble, 3) el rechazo del incidente de nulidad fue apelado por la ejecutada y el mismo se encuentra en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada