Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
II.6.
aprobó la planilla de costas de 12 del mismo mes y año y reguló el honorario profesional del abogado en la suma de $US2928.-, disponiéndose que ambos montos sean cancelados por la ejecutada a tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de ley; procediéndose a la notificación de las partes mediante cédula en su domicilio procesal en presencia de un testigo de actuación (fs. 59 doc. com.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada