SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
II.12.
recurridos anularon obrados hasta fs. 51 inclusive, y ordenaron que la pretensión de la ejecutada sobre presuntos honorarios se tramite en la vía incidental, con citación personal de la parte adversa, sometiendo en su caso a prueba para recién resolver, conforme a los arts. 119, 120, 149 y 152 del CPC, aduciendo que todo lo obrado con notificaciones en domicilio procesal que ya no corre por haber fenecido el proceso, o en tablero del juzgado son ilegales e injustos y dieron lugar a un indebido proceso y a la indefensión de la apelante; irregularidades que constituyen vicios de nulidad previstos por los arts. 252 y 254 inc.7) del CPC, justificándose de esa manera en parte los agravios invocados por la apelante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1.
- Precisar los derechos
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- no está previsto
- III.2.
- interpuesto por la parte ejecutada