Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.4.
II.4. El 16 de marzo de 2004, el mandante de los recurrentes, mediante solicitud de complementación y enmienda, pidió a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que dé cumplimiento al Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004 y remita el expediente a la Sala Penal Tercera, pues así estaba dispuesto en la parte resolutiva del Auto Supremo 71/2004 (fs. 20).