SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y sin multa por haberse evidenciado la infracción, con los siguientes fundamentos: a) el fondo del asunto es apartar a los vocales de la Sala Penal Segunda del conocimiento de la apelación restringida planteada por el mandante de los recurrentes, ignorando que para eso existen los mecanismos adecuados que la ley otorga, y que el recurrente refiere en audiencia que los está utilizando; b) aunque la consulta efectuada por el co - recurrido, vocal Armando Pinilla, está al margen de la ley, el recurrente tiene las vías ordinarias para reclamar tal hecho, como la incidental, la de saneamiento procesal, la de casación contra defectos absolutos previstos por las normas previstas en el art. 169 de CPP, porque el recurso de amparo constitucional se abre sólo cuando éstas han sido agotadas; y c) los preceptos del art. 96.3 de la LTC establecen la improcedencia del recurso de amparo constitucional, contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aunque no se haya hecho uso oportuno.