SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

II.7.

II.7. El 23 de marzo de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respondiendo a la nota de 17 de marzo, estableció que la consulta no estaba contemplada en el Código de procedimiento penal, y que además como jueces estaban obligados a resolver las causas sometidas a su conocimiento; hecha la aclaración referida, manifestaron que, ante un pedido de complementación y enmienda, se debe proceder a la aclaración de las expresiones oscuras, suplir omisiones, corregir errores materiales o de hecho, en aplicación a las normas previstas en el art. 125 del CPP, además de ello, el error contenido en el Auto Supremo 71/2004 al referirse a la Sala Penal Tercera, no impedía inferir que era la Sala Penal Segunda la que debería continuar con el conocimiento de la apelación restringida (fs. 11).