Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.6.
II.6. EL 18 de marzo de 2004, el representado de los recurrentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de 11 de marzo de 2004 (punto II.3), que en base a lo dispuesto por el AS 71/2004, determinó la aplicación de las normas previstas por el art. 399 del CPP, presentó memorial ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, aclarando la fundamentación del recurso de apelación (fs. 22 a 35).