SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.5.
II.5. El 17 de marzo de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante providencia decidió que antes de responder a la solicitud de complementación, correspondía a las partes consultar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cúal de las Salas Penales de la Corte Superior debería continuar la tramitación del proceso, resolviendo también hacer una consulta de oficio, por lo que en la misma fecha mediante nota, el recurrido vocal Armando Pinilla, dirigió consulta al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pidiendo absuelva cuál la sala que debe continuar con el trámite de la apelación planteada, y el cumplimiento del Auto Supremo 71/2004 (fs. 18).