SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
(...) cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño, conforme establece el art. 568 CC. El recurrente, si considera que su parte ha cumplido su obligación y la autoridad demandada ha incumplido con lo convenido (como es cancelar una suma de dinero por la prestación de sus servicios), no puede pedir el "pago de sueldos devengados: Septiembre, Octubre y Noviembre de 2002", sino que deberá plantear a conocimiento de la autoridad judicial ordinaria competente la demanda de cumplimiento o resolución de contrato”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.