Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.1.
II.1. Por “contrato civil de prestación de servicios profesionales” de 28 de marzo de 2003, la EMAO, representada por Jhonny Hermógenes Pérez Luna, contrató los servicios del recurrente como asesor legal por un plazo de tres meses, conviniendo en al cláusula cuarta que antes del cumplimiento del contrato debía existir un preaviso de por lo menos quince días o en su caso se operaba la tácita reconducción anual o la realización de un nuevo contrato. En la cláusula sexta se estableció no existir una relación obrero-patronal de índole laboral, estando sujeto el contrato a las normas del Código civil (fs. 2).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.