SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

II.1.

II.1. Por “contrato civil de prestación de servicios profesionales” de 28 de marzo de 2003, la EMAO, representada por Jhonny Hermógenes Pérez Luna, contrató los servicios del recurrente  como asesor legal por un plazo de tres meses, conviniendo en al cláusula cuarta que antes del cumplimiento del contrato debía existir un preaviso de por lo menos quince días o en su caso se operaba la tácita reconducción anual o la realización de un nuevo contrato. En la cláusula sexta se estableció no existir una relación obrero-patronal  de índole laboral, estando sujeto el contrato a las normas del Código civil (fs. 2).