SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso, pues: I. Los miembros del Directorio de EMAO, sin tener facultad, en forma implícita anularon el contrato civil de prestaciones de servicios profesionales que tenía firmado con la empresa, pese a su vigencia en mérito a la tácita reconducción, a la falta del preaviso acordado y a la inexistencia de un proceso interno o judicial; adoptando esta determinación en una reunión sin la observancia de normas estatutarias. II. El gerente General a.i. en cumplimiento de esa determinación, pese a no contar con la debida ratificación para ejercer el cargo, le entregó el memorando de despido intempestivo. En consecuencia, corresponde dilucidar si los hechos demandados ameritan conceder la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.