Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.3.
II.3. Por RA 002/2004 de 19 de enero, el Directorio de la EMAO sin la firma del Representante de la Prefectura, instruyó al gerente general a.i. Jhonny H. Pérez Luna, proceda a elaborar el addendum ampliatorio, modificatorio, adición y aclaración del servicio profesional del recurrente (fs. 47-49), en cuyo mérito el 21 de enero de 2004, se suscribió el addendum del contrato de 28 de marzo de 2003 entre el actor y Emma Soria Antezana Alcaldesa Municipal, sin la firma del Gerente General a.i. de la EMAO (fs. 50-52).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.