Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.5.
II.5. Por memorando 37/2004 de 18 de junio, Florencio García Veizaga, Gerente General a.i. de la EMAO, agradeció los servicios del recurrente dando por finalizada la relación funcionaria con la empresa, consignando como apellido materno “Sarmiento” (fs. 59), en cuyo mérito el actor representó dicho memorando alegando el error en el apellido, la falta de personería del Gerente General para emitir memorandos y que cualquier disolución o rescisión debía estipularse por consentimiento mutuo (fs.61-62). En la misma fecha corrigiendo el apellido materno del actor, el Gerente General expidió el mismo memorando de agradecimiento (fs. 60).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.