SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos Juan Carlos Montoya Choque, Wilfredo Fernández Ayala, Félix Vásquez Ayala, Florencio García Veizaga, Jaime Cuentas Yañez, René Pimentel Castillo, a través de su representante, informaron que la Resolución Administrativa del Directorio 3/2004 de 18 de junio instruyó al Gerente General agradecer los servicios profesionales del recurrente y proceder a la contratación de otro profesional por lo que no hubo la nulidad denunciada, pues en aplicación del art. 28 del Estatuto, el directorio tiene la atribución, entre otras, de agradecer servicios y despedir a los funcionarios de la Empresa; además, de acuerdo a un informe del ex gerente de la EMAO el actor realizó personalmente su contrato y su addendum, sin la participación de la gerencia, incluyendo beneficios que no estaban contemplados en su primer contrato y que fueron motivo de controversia con la Gerencia General a.i. cuyo titular no firmó el contrato, pues éste vulnera lo determinado en el Estatuto del funcionario público al crear una figura ilegal al contratar los servicios profesionales del actor como asesor legal de la empresa a medio tiempo, reconociéndose ciertos estipendios en cuanto a horas extras, trabajos en audiencias, inspecciones, lo que determina la ilicitud en su causa vulnerando el art. 6 del Estatuto del funcionario público.
Aclararon que a través de la Resolución Administrativa (RA) 2/2004 de 19 de enero la ex alcaldesa impuso que se haga el addendum contra la voluntad del gerente, quien no firmó dicho documento porque se estableció la participación del actor en las reuniones del directorio, vulnerando su estructura prevista en el art. 11 del Estatuto, con el propósito de obtener ingresos aparte de su sueldo; lo que motivó que en todas las reuniones del Directorio donde se trató el problema, exista rechazo a la aprobación del addendum porque se salió del marco legal porque no existe norma que autorice en el servicio público, una consultoría externa o finalmente un trabajo extra, más si en el Estatuto de la Empresa se establece la aplicación de las normas legales del Gobierno Municipal y las que rigen la actividad edilicia; por otro lado el addendum estaba creando una inseguridad para la Empresa, por lo que el Directorio ejerció la facultad que le reconoce el Estatuto, sin haber incurrido en acto u omisión indebida, además que el recurrente puede hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en el art. 22 de la Ley de municipalidades, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.