SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
La Resolución 11/2004 de 15 de julio, cursante de fs. 400 a 403, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs. 200 contra el recurrente a favor de la parte recurrida a cancelarse en ejecución del fallo, con el argumento que al actor aún le asistía el derecho de impugnación de la Resolución Administrativa del Directorio de EMAO que determinó el agradecimiento de sus servicios, en adecuación a la Ley de Procedimiento Administrativo, remisiva a la Ley de Municipalidades, cuyo art. 56 determina la procedencia de los recursos administrativos contra toda resolución de carácter definitivo o acto administrativo que afecte, lesione o pueda causar perjuicios a los derechos subjetivos o intereses legítimos, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos aún existentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.