SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada se evidencia que por contrato civil de prestación de servicios profesionales de 28 de marzo de 2003, la EMAO, contrató los servicios del actor como asesor legal por un plazo de tres meses, acordando que antes de su cumplimiento debía existir un preaviso de por lo menos quince días o en su caso se operaba la tácita reconducción anual o la realización de un nuevo contrato, además de haberse establecido que el convenio estaba sujeto a las normas del Código civil. Sin embargo, en mérito a la Resolución 03/2004 de 18 de junio de 2004, emanada del Directorio de la EMAO, el Gerente General a.i. de la empresa emitió el memorando 37/2004 de 18 de junio, agradeciendo al actor sus servicios, en ese entendido, éste pretende a través del presente recurso se declare la nulidad de la referida Resolución 03/2004 y del respectivo memorando, así como subsistente su derecho de contratista y se disponga su reincorporación inmediata, es decir el cumplimiento del contrato de prestación de servicios por parte de la EMAO, lo que resulta inviable pues existen las vías ordinarias pertinentes a través de las cuales el recurrente puede solicitar a la autoridad judicial civil la protección de los derechos que considere lesionados o amenazados, autoridad ordinaria que en conocimiento de un proceso contradictorio de cumplimiento de contrato determinará lo que en derecho pueda corresponder y; sólo agotados esos medios ordinarios de defensa y no reparada la supuesta lesión al derecho invocado, se habilita y se abre esta jurisdicción constitucional para conocer el fondo de lo denunciado de ilegal.
Criterio asumido por este Tribunal en la SC 351/2003-R, de 24 de marzo, al señalar que: “ (..) el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.