SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de julio de 2004, cursante de fs. 87 a 90, el recurrente asevera que por contrato civil de 28 de marzo de 2003, fue contratado como asesor legal de la EMAO; sin embargo el 21 de junio de 2004, el Gerente General a.i. de la citada empresa le entregó el memorando de despedido intempestivo 37/2004 de 22 del mismo mes después de ser corregido uno anterior en el que se incluyó erróneamente su apellido materno. Con ese acto se violó el acuerdo contractual ya que se alegó supuestas irregularidades en la suscripción de un addendum de 21 de enero de 2004, el mismo que no fue firmado por el ex gerente, lo que implica que el mismo no se formalizó; además se invocó el cumplimiento de la Resolución de Directorio 03/2004 de 18 de junio, lo que implica que el Gerente General recurrido y los miembros del directorio de la EMAO alteraron el orden contractual, pues el contrato civil de prestación de servicios profesionales estableció una vigencia de tres meses y una cláusula de tácita reconducción y ejecución anual continuada, lo que implica que se halla en vigencia hasta julio de 2005, ya que no existió el acordado preaviso para la resolución unilateral del contrato.
Agrega que la Resolución emitida por el Directorio de la EMAO en forma implícita anuló y dejó sin efecto el contrato civil, vulnerando disposiciones del Estatuto y del Reglamento Interno de la EMAO, así como el art. 519 del Código civil (CC), sin que haya existido proceso interno o judicial sobre dicho contrato. De otra parte la Resolución del Directorio 003/2004, carece de validez formal por el incumplimiento del art. 10 párrafo primero última parte del Estatuto de la EMAO con relación al 5 del Reglamento Interno sobre la exigencia de requisitos documentados para la posesión de nuevos directores y asistente, extremo que vicia la reunión del cuerpo colegiado como establecen los arts. 20, 23 inc. e) y 25 del Estatuto Orgánico de la EMAO, toda vez que el Gerente interino no tiene legalidad para representar a la empresa tampoco para participar como asistente en las reuniones de directorio.
Consecuentemente al no haber sido demandado en proceso alguno y menos existir una sentencia ejecutoriada pronunciada por juez competente respecto a la relación contractual que tiene con la EMAO y no contando con otro recurso para invocar la protección de sus derechos y garantías, interpone el presente recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.