Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. Consecuentemente, al estar en discusión y controversia el incumplimiento de una obligación contenida en un contrato civil de prestación de servicios -como es el que suscribieron el recurrente y la EMAO- el actor debe acudir a las vías ordinarias de defensa correspondiente, puesto que la presente acción por su naturaleza subsidiaria, no es substitutiva de otros medios o recursos que el recurrente tenga a su alcance, motivo por el cual este Tribunal no puede ingresar al análisis de la cuestión planteada, lo que hace inviable la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño
- III.2.