SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R

Fecha: 24-Sep-2004

a)

Los recurridos a través de su abogado en audiencia manifestaron lo siguiente: a) la gestión 2001 el recurrente fue elegido Alcalde Municipal de Charaña en virtud a un acuerdo político; b) el 27 de febrero de 2001 a través de la Resolución 132/2001, la Corte Nacional Electoral anuló la credencial del recurrente por no haber cumplido con la presentación de la libreta de servicio militar; c) el actor interpuso recurso de amparo constitucional contra esta determinación, que fue declarado improcedente, habiéndose ratificado en revisión por el Tribunal Constitucional que dispuso se proceda a la elección del Alcalde Municipal de acuerdo a Ley (SC 1552/2002-R, de 16 de diciembre); d) el recurrente hace alusión a la Resolución 04/2004 de 14 de febrero por la que se le restituyó en su cargo de Alcalde Municipal, empero, esta resolución ha sido falsificada por él, consiguientemente, el municipio presentó la denuncia ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente; e) el recurrente recogió su credencial de Concejal Municipal de la Corte Departamental Electoral el 2 de marzo de 2004, sin embargo, la Resolución 04/2004 por la que supuestamente se le restituyó en sus funciones de Alcalde, extrañamente fue dictada con anterioridad, el 14 de febrero de 2004; f) la Resolución que habría firmado el Alcalde Leonardo Calderón Mixto el 6 de febrero de 2004, como Concejal Municipal, fue dejada sin efecto el 19 de marzo del mismo año; g) el actual Alcalde Municipal fue elegido legalmente por lo que no corresponde la restitución solicitada por el recurrente en base al art. 48 de la LM. El amparo constitucional se interpone contra las acciones u omisiones que vulneren los derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación en la que no se encuentran los recurridos por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.