SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, conviene referirse a los fundamentos jurídicos establecidos en la Sentencia Constitucional 1382/2004-R, de 20 de agosto pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rufina Sarzuri de Mamani contra Nolberta Caballero Quispe, Demecia Machicado, Cristian Aranda Chipana y Moisés Apaza Tancara, Concejales del Municipio de Charaña, por cuanto existe una estrecha relación entre los hechos ahí dilucidados y los denunciados en el presente recurso, al efecto dice: “(...) establecido el marco normativo aplicado al caso de autos, se tiene que la recurrente por Resolución Municipal de 16 de enero de 2001, fue designada Presidenta del Concejo Municipal de Charaña en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez, respecto a quien se emitió la Resolución 002/2004 de 29 de enero de la Corte Nacional Electoral, que ordenó la reposición de su credencial de Concejal; hecho que determinó que en la sesión de 14 de febrero de 2004 y a través de la Resolución Municipal 004/2004, se aprobara su restitución en el cargo de Alcalde Municipal y no en el de concejal munícipe como erradamente afirma el Juez de amparo, de lo que se infiere que como consecuencia de esa medida y de conformidad al citado art. 31.II de la LM, la actora seguía ejerciendo hasta esa fecha la concejalía y por ende la Presidencia del Concejo Municipal.
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR