SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
Fragmento 19
Por ello, considerando que el origen de la problemática planteada por el recurrente constituye el pronunciamiento de la Resolución Municipal 007/2004 de 10 de abril, por el que se ratificó como Alcalde Municipal de Charaña a Leonardo Calderón Mixto, desconociéndose la Resolución Municipal 004/2004 de 14 de febrero, que determinó su restitución como Alcalde Municipal, se infiere que ha sido dictada por un Concejo Municipal cuya directiva, conformada por los recurridos, fue ilegalmente constituida, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional 1382/2004, de 20 de agosto anteriormente referida, consiguientemente dicha resolución resulta nula de pleno derecho e ilegal, por lo tanto no surte efectos legales contra el recurrente.
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR