SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución 002/2000 de 6 de enero, fue proclamado Alcalde de la quinta sección municipal, Charaña de la provincia Pacajes del departamento de La Paz. Posteriormente la Corte Nacional Electoral anuló su credencial como Concejal titular a través de la Resolución 132/2001 de 27 de julio por no haber cumplido con uno de los requisitos esenciales como es el servicio militar, motivo por el cual el Concejo Municipal le suspendió temporalmente de sus funciones dictando la Resolución Municipal 025/2001 de 15 de noviembre, procediendo a la elección de Leonardo Calderón Mixto como Alcalde interino del Municipio. Ante su renuncia producida el 29 de enero de 2003 se eligió a Moisés Apaza Tancara como nuevo Alcalde Municipal, del que pidieron su renuncia el 8 de noviembre del mismo año en cabildo abierto, nombrando nuevamente a Leonardo Calderón Mixto como Alcalde Municipal de Charaña, a través de la Resolución 29/03, que curiosamente fue revocada por la resolución -sin número-, dictada el 27 de diciembre del citado año, para luego, el 23 de enero de 2004 proceder nuevamente a su elección emitiendo la Resolución 02/2004. No obstante esta designación, el 7 de febrero de 2004 Leonardo Calderón Mixto, firmó la Resolución Municipal 003/2004 como Concejal Municipal de Charaña, lo que constituye una renuncia tácita al cargo de Alcalde Municipal que ostentaba en ese momento, quedando en consecuencia acéfalo el cargo a partir de esa fecha.
Agrega que mediante Resolución 002/2004 de 29 de enero, la Corte Nacional Electoral dejó sin efecto la Resolución 132/2001 por la que anularon su credencial de Concejal Municipal, en virtud a ello, amparado en el art. 22 y 48 de la Ley de Municipalidades (LM), habiendo desaparecido el motivo que ocasionó su suspensión, solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Alcalde Municipal de Charaña, petición que fue considerada por el ente deliberante el 14 de febrero de 2004, aprobándose por unanimidad su restitución en el cargo de Alcalde Municipal. No obstante, el 10 de abril del presente año, los Concejales recurridos, luego de conformar una nueva directiva, dictaron la Resolución 007/2004 por la que ratificaron a Leonardo Calderón Mixto como Alcalde de Charaña desconociendo así la restitución que habían dispuesto a su favor, hecho que se traduce en la restricción de su derecho al trabajo y el ejercicio de la función pública para la que fue elegido.
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR