SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120 .7ª de la CPE y arts 7 inc. 8 y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en Revisión resuelve; REVOCAR en parte la Resolución 49/2004 pronunciada el 15 de junio por el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro provincia Pacajes de La Paz, y declarar PROCEDENTE el recurso dejando sin efecto la Resolución 07/2004 de 10 de abril, manteniendo la IMPROCEDENCIA del mismo en cuanto a la restitución del recurrente a su cargo de Alcalde Municipal de Charaña, debiendo el Concejo Municipal regularizar sus sesiones y asumir decisiones legales y válidas de acuerdo a la Ley de Municipalidades sobre las cuestiones internas que han motiva el presente recurso.
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR