SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) por Resolución 02/2004 de 29 de enero la Corte Nacional Electoral dispuso reponer al recurrente la credencial de Concejal Municipal de Charaña; 2) el 14 de febrero de 2004, el recurrente fue restituido en su cargo de Alcalde Municipal de Charaña, no obstante que su credencial de Concejal fue recogido recién el 2 de marzo del citado año; 3) la Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal 004/2004 de 14 de febrero, que restituyó al recurrente en su cargo de Alcalde Municipal de Charaña, no cumple con la norma establecida en los arts. 15 y 20 de la LM, referidos al quórum reglamentario para las sesiones del Concejo y la aprobación de las resoluciones que se adoptan por mayoría absoluta; 4) la Corte Nacional Electoral dispuso reponer la credencial de Concejal del recurrente, pero no dispuso su restitución en el cargo de Alcalde Municipal; 5) el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de la norma del art. 19 de la CPE.
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR