SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R

Fecha: 24-Sep-2004

III.3.

III.3. Consecuentemente, se evidencia que los recurridos convocaron, participaron y adoptaron determinaciones, en sesiones del Concejo Municipal que no fueron convocadas públicamente y por escrito por su Presidenta -ahora recurrente- y que se desarrollaron sin su presencia, procediendo incluso a la reestructuración de la Directiva del Concejo cuando no correspondía y a la restitución de Eufrén Carlos Troche Jiménez a su función de Concejal; por lo tanto, siendo que las reuniones se llevaron a cabo sin el cumplimiento de las formalidades señaladas, las mismas son ilegales al no haberse observado lo previsto por el art. 39 inc. 7) de la LM y en consecuencia también ilegales las determinaciones asumidas en ellas, extremo que determina la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V LM, conforme estableció este Tribunal en las SSCC 56/2003-R, 18/2004-R y 716/2004-R, entre otras; por lo que los demandados, han conculcando los derechos de la recurrente a ejercer el cargo para la que fue elegida, extremo que determina la protección prevista por el art. 19 de la CPE. que determinan la nulidad de las sesiones referidas y de todo lo acordado en ellas, de conformidad al art. 16.V de la LM”.

III.3. Respecto de la restitución en el cargo de Alcalde Municipal del recurrente, aprobada en la sesión de 14 de febrero de 2004 a través de la Resolución Municipal 04/2004, no puede obviarse el hecho de que las autoridades recurridas, contrariamente a lo alegado por el actor, afirman que el 14 de febrero de 2004 no se llevó a cabo ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria, menos se dictó la Resolución Municipal 04/2004, constancia de ello es que no consta en antecedentes el acta de la sesión efectuada en esa fecha, pese a que el Tribunal Constitucional solicitó expresamente la remisión de esa acta. Los recurridos afirman que se trata de documentos falsos fraguados por el recurrente y Rufina Sarzuri de Mamani, que en ese entonces fungía de Presidenta del Concejo Municipal, por lo que presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efectos de esclarecer este evento.