Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2004-R
Fecha: 24-Sep-2004
II.9.
II.9. El 28 de abril de 2004, Leonardo Calderón Mixto Alcalde Municipal de Charaña denunció ante el Ministerio Público a Eufren Carlos Troche Jiménez y Rufina Sarzuri de Mamani por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aduciendo que la resolución 002/2004 de 14 de febrero constituye un documento falso al igual que la firma de la Concejala Demecia Machicado Roque, puesto que en esa fecha no se llevó a cabo ninguna sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal de Charaña (fs. 165 a 166).
- Eufren Carlos Troche Jiménez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3.
- Fragmento 19
- precisando para ello certeza o convicción firme de la existencia de un derecho suprimido, restringido o amenazado
- REVOCAR