SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
22 del mismo mes
Posteriormente el 24 de septiembre de 2004, FARMACORP S.A., recibió otro memorando sin número de 22 del mismo mes y año, emitido por el recurrido en su condición de Jefe Nacional de Inspección del Trabajo, relativo a un “Instructivo de Pago”, por el que instruye el pago de lo adeudado (supuestos beneficios sociales) a la referida ex trabajadora de la empresa Gabriela Montecinos.
Señala que de conformidad a lo establecido por el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979, arts. 5, 43 inc. b) y 44 del Código procesal del trabajo (CPT), corresponde a la jurisdicción laboral conocer y resolver los conflictos de orden social y laboral emergentes de las relaciones entre empleados y trabajadores, siendo dicha jurisdicción y competencia atribuida a la judicatura laboral, de modo tal que el Ministerio de Trabajo o en su caso el Jefe Nacional de Inspección de Trabajo no tiene ninguna jurisdicción ni competencia para oficiosamente emitir “Memorandos de Instructivo de Pago de Beneficios Sociales” menos coaccionar a las empresas concediendo plazos y lanzado conminatoria. El único caso previsto en el cual el Ministerio de Trabajo puede intervenir entre empleadores y empleados, se presenta en la conciliación y arbitraje previsto por los arts. 105 al 113 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con los arts. 149 al 158 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 (Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo), cuando se trate de conflictos colectivos sobre la base de un pliego de reclamaciones previamente rechazado por la parte empleadora.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.