SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005

Fecha: 24-Ene-2005

II.3.

II.3. Mediante memorando que cursa en fs. 50, el Jefe Nacional de Inspección de trabajo,  Marco Antonio León León, instruye que en el plazo de veinticuatro horas Mauricio Parada  Gutiérrez realice el pago de beneficios sociales, horas extras y otros, recordándole que la no cancelación del pago constituiría desacato penado por ley, “dando lugar al respectivo informe y sancionado con la multa de Bs1.000.- a 10.000.- por cada una infracción y elevada Corte Superior del Distrito Sala Social” (sic.).