Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
II.3.
II.3. Mediante memorando que cursa en fs. 50, el Jefe Nacional de Inspección de trabajo, Marco Antonio León León, instruye que en el plazo de veinticuatro horas Mauricio Parada Gutiérrez realice el pago de beneficios sociales, horas extras y otros, recordándole que la no cancelación del pago constituiría desacato penado por ley, “dando lugar al respectivo informe y sancionado con la multa de Bs1.000.- a 10.000.- por cada una infracción y elevada Corte Superior del Distrito Sala Social” (sic.).
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.