SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005

Fecha: 24-Ene-2005

tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores

“El Inspector del Trabajo tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores, aplicando la Ley General del Trabajo en las controversias que se dan como resultado de la precariedad que se pueda observar en una determinada relación laboral (..)”, (las negrillas son nuestras).