SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005

Fecha: 24-Ene-2005

el 30 de septiembre de 2004

En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2004 (fs. 51 a 55), la empresa FARMACORP S.A., a través de su representante legal, señala que el 15 de julio de 2004 se le citó a la empresa ante la Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo para que responda a la demanda interpuesta por algunos ex trabajadores de la mismas, habiéndose llevado a cabo una audiencia de conciliación donde accedieron a revisar los reclamos planteados por los trabajadores y determinar su viabilidad, en cuya virtud el 4 de agosto presentaron un memorial al Ministerio del Trabajo expresando su decisión de enmendar algunos cálculos para el pago de beneficios sociales, desechando las demás pretensiones.

Refiere que en el caso de la ex empleada Gabriela Montecinos ésta formuló su reclamo ante el Inspector del Trabajo, Felix Alvares G., a cuya consecuencia  fueron notificados el 9 de septiembre con un memorando sin número, relativo a un “Instructivo de Pago” por medio del cual el Inspector del Trabajo, sin tener jurisdicción y competencia les instruye el pago de beneficios sociales otorgándoles el plazo de veinticuatro horas, bajo pena de desacato, motivo por el que interpusieron un anterior recurso directo de nulidad que actualmente se encuentra en trámite.