SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.5.
III.5. Definida claramente la autoridad competente para conocer el pago de beneficios sociales cabe ingresar a analizar en el caso de autos; en el que el Jefe Nacional de Inspección de trabajo instruyó a la empresa FARMACORP S.A. el pago de beneficios sociales, horas extras, y otros a Gabriela Montecinos, ex trabajadora de dicha empresa; a través del memorando de fecha 22 de septiembre de 2004, con la conminatoria de que si no lo hace en el plazo de veinticuatro horas, sería sujeto de la comisión del delito de desacato y de la imposición de una multa (fs.50).
Por todo lo analizado en los FJ III.2 y III.3, resulta evidente que la autoridad recurrida al emitir el memorando impugnado actuó sin competencia, usurpando funciones de la judicatura laboral, pues, como se tiee dicho, los Inspectores del Trabajo sólo pueden presentar sus solicitudes en la vía conciliatoria, dado que la definición del pago de beneficios sociales, horas extras y otros corresponde a la judicatura laboral por imperio de la Ley General del Trabajo y su procedimiento.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.