SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
Fragmento 9
Este Tribunal Constitucional al resolver un recurso directo de nulidad similar interpuesto por la Empresa FARMACORP S.A., ha establecido en la SC 0137/2004, de 9 de diciembre que el art. 5 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) señala que: “en cuanto a las atribuciones específicas del ministro de Trabajo -que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo encargado de despachar asuntos de la Administración Pública, referente al área laboral- contempla en sus incisos a) y c) la potestad -y obligación a la vez- de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia, y formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal, disposición que también se encuentra prevista en el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26973 de 27 de marzo de 2003, que reglamenta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado están encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control”.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.