SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 108/2003, de 10 de noviembre que: “Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un
En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si la autoridad recurrida, al emitir el memorando de 22 de septiembre de 2004 actuó o no con jurisdicción y competencia; siendo pertinente, con carácter previo, referirse a las atribuciones que la Ley otorga al Ministerio del Trabajo y a la judicatura laboral.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.