Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
A través de la nota de 20 de octubre de 2004 (fs. 101), el recurrido señala que en el caso como Jefe Nacional de Inspectoría del Trabajo sólo cumplió con las funciones de servidor público limitando sus actos a la conciliación; asimismo afirmó que carecía de personería jurídica para ser demandado porque quien debe ser demandado es la máxima autoridad de esa entidad, es decir el Ministro de Trabajo de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario, por lo que se veía imposibilitado de responder el recurso.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.