Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que el recurrido usurpando competencia de la judicatura laboral, ha emitido el Memorando de 22 de septiembre de 2004, por el que instruye el pago de lo adeudado (supuestos beneficios sociales) a la ex trabajadora Gabriela Montecinos. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida actuó con jurisdicción y competencia, o por el contrario, incurrió en los actos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.