SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005

Fecha: 24-Ene-2005

III.4.

III.4. De las normas y la jurisprudencia glosada precedentemente, se infiere que          sólo la judicatura del trabajo tiene facultad  para decidir sobre las controversias generadas sobre el pago de beneficios sociales, y que el    Ministerio del Trabajo por ende los inspectores del trabajo y otras          autoridades de dicho Ministerio, tienen funciones exclusivamente           administrativas, por ello cuando surgen conflictos individuales o          colectivos de trabajo sólo están facultados a presentar sus       requerimientos y solicitudes en la vía conciliatoria, más no pueden    exigir  el pago de beneficios sociales, horas extras y, menos  imponer sanciones, entendimiento que fue establecido en la SC 0137/2004,           anteriormente glosada, cuando señala: