SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005
Fecha: 24-Ene-2005
III.4.
III.4. De las normas y la jurisprudencia glosada precedentemente, se infiere que sólo la judicatura del trabajo tiene facultad para decidir sobre las controversias generadas sobre el pago de beneficios sociales, y que el Ministerio del Trabajo por ende los inspectores del trabajo y otras autoridades de dicho Ministerio, tienen funciones exclusivamente administrativas, por ello cuando surgen conflictos individuales o colectivos de trabajo sólo están facultados a presentar sus requerimientos y solicitudes en la vía conciliatoria, más no pueden exigir el pago de beneficios sociales, horas extras y, menos imponer sanciones, entendimiento que fue establecido en la SC 0137/2004, anteriormente glosada, cuando señala:
- el 30 de septiembre de 2004
- 22 del mismo mes
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- tiene jurisdicción y competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; resuelve diferencias entre trabajadores y empleadores
- III.3. Sobre la atribución del la judicatura laboral para resolver conflictos laborales
- III.4.
- III.5.
- III.6.