SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fue abogado patrocinante del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), en el fenecido proceso coactivo social seguido contra el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) sobre gastos de administración en base a la nota de cargo por Bs6.383.215,59.-; en el cual, luego de que solicitó durante más de cuatro años, el Juez recurrido  dictó el Auto de 23 de septiembre de 2003 regulando sus honorarios en la suma de Bs2.500.- de acuerdo a la cantidad de memoriales presentados, desconociendo su calidad profesional, su exitosa actuación como abogado del FOCSSAP durante todo el proceso social, pues logró revocar la Sentencia adversa de primera instancia, y las normas previstas por los arts. 74 y 77 de la Ley de la abogacía (LA), bajo el argumento de que no dio cumplimiento con los preceptos contenidos en el art. 75 de la LA y omitió anunciar sus honorarios, cuando en esos supuestos se debe calificarlos de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de La Paz, que imponían el 10% sobre la cuantía para los procesos coactivos en general.

Señala que con la Resolución dictada por el Juez recurrido y confirmada por los vocales corecurridos, mediante Auto de Vista 015/04 SSA-II de 23 de abril de 2004, se incurrió en discriminación, pues al abogado de FOPEBA, por el mismo proceso y con patrocinio similar a favor de la otra parte, en menos de veinticuatro horas, el 23 de febrero de 1999, se le reguló honorarios por el 10% de la cuantía y 2.5% más como apoderado. Finalmente dice que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dispone que la calificación del honorario profesional debe ser fijado de acuerdo al valor de la cosa litigada; y que la SC 1089/01, de 12 de octubre, establece que la ilegalidad no se puede amparar bajo la cosa juzgada.