SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.6.

III.6. Finalmente, respecto al proteccionismo estatal al trabajo, instituido por las normas previstas en los arts. 156 y ss. de la CPE, que el recurrente considera lesionado, se debe manifestar que el régimen social referido no es aplicable al caso, pues dicho régimen tiene su esencia y fundamento en la protección al trabajador que se encuentra en desventaja ante su empleador, a quien le presta su fuerza de trabajo ya sea física o intelectual, de modo que el constituyente, en cuanto a ello, lo que ha pretendido en el citado régimen es instaurar normas de protección al trabajo que emerja de esa relación desventajosa para el trabajador, para evitar el abuso del empleador así como también todas las formas posibles por las cuales se pretenda esquivar el respeto a los derechos del trabajador, y no a la relación contractual emergente de la prestación de servicios de un profesional abogado a su cliente, que se basa en la libertad contractual de ambas partes, no existiendo relación de dependencia y sobre todo de desventaja de ninguna de ellas, en consecuencia no se puede asimilar a la situación presupuestada por el régimen social constitucional, por tanto no siendo aplicables las normas denunciadas de infringidas por el recurrente, el fundamento aquí analizado también es inatendible.