SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que motiva el presente recurso, el recurrente afirma haber actuado como abogado del FOCSSAP en un proceso coactivo social instaurado contra el FOPEBA, el que culminó luego de la segunda instancia por mandato de las normas previstas por el art. 3 del DS 24271 de 18 de abril de 1996, que dispusieron la suspensión de toda forma de acreencia entre entes gestores de pensiones, como eran el FOCSSAP y el FOPEBA; señala que en el primer memorial y respecto a la cancelación de sus honorarios no expresó que la relación se regulaba por iguala profesional, quedando por tanto tácitamente entendido que se sujetaba al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz, en aplicación del contrato tácito que por vía supletiva adquiere vigencia según lo estipulado por las normas previstas por el art. 77 de la LA, por tanto sus honorarios debieron ser regulados en el 10% de la cuantía, según manda el Arancel del Colegio de Abogados vigente al inicio de los servicios que prestó; empero, cuando solicitó la regulación de sus honorarios el Juez recurrido no dio aplicación correcta al arancel del Colegio de Abogados de La Paz, y le calificó la suma de Bs2.500.- aplicando el apartado XI Asuntos Varios del Arancel (fs. 66), otorgándole honorarios por memoriales sueltos; siendo que al profesional de la otra parte, le reguló sus honorarios como corresponde en el 10% del monto coactivado.
Al respecto cabe señalar que, del análisis de los antecedentes del recurso, se tiene que los derechos que el recurrente considera fueron vulnerados no se encuentran consolidados, pues existe controversia sobre ellos, ya que la Unidad de Reordenamiento, que por mandato de las normas previstas por los arts. 1 y 4 del DS 25052 de 26 de mayo de 1988, asumió la responsabilidad de los pasivos de los entes gestores, negó la existencia de relación contractual con el recurrente mediante memorial de 16 de enero de 2003 (fs. 52), por tanto ese es un hecho que no puede ser dilucidado por esta jurisdicción; y de otro lado, también se encuentra controvertido el monto que corresponde a la cancelación de honorarios profesionales del recurrente, que es lo que pide sea dirimido en el presente recurso de amparo constitucional, lo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento jurídico precedente no puede ser determinado por la vía del recurso de amparo constitucional, pues es también un derecho controvertido, por tanto el recurrente debe acudir a la vía llamada por ley.
Para dejar claro el presente fundamento, se debe manifestar que el recurrente solicita la regulación de sus honorarios profesionales en el 10% de la cuantía del litigio, mientras que el representante de la entidad a la que prestó sus servicios profesionales niega toda relación contractual pendiente, y los recurridos consideran que al no existir iguala profesional los honorarios profesionales le corresponden sólo por los memoriales presentados, en consecuencia el derecho del recurrente a la justa remuneración se encuentra controvertido, por tanto no puede tutelarse por no estar consolidado.