SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

II.4.

II.4.  El 18 de junio de 2003, en el citado proceso, en el que actuó como abogado, el recurrente solicitó al Juez recurrido la calificación de sus honorarios profesionales, en base al informe de Secretaría del Juzgado que da cuenta de su actuación en el mismo (fs. 63) y el arancel del Colegio de Abogados vigente en la fecha de iniciación del proceso (fs. 10), mediante memorial de 2 de septiembre de 2003 afirmó no haber suscrito iguala profesional (fs. 12).