SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.5.

III.5. Habiendo el recurrente denunciado lesión al derecho de petición, se tiene que, al haberse recibido respuesta a todos sus escritos y memoriales este derecho no fue lesionado, pues precisamente las respuestas recibidas es lo que demanda; al respecto se debe reiterar que la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, expresó la siguiente  jurisprudencia: “(...) el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. (...) Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición. En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado.” (las negrillas son nuestras). Entendimiento que es aplicable al caso en estudio, pues el recurrente obtuvo respuesta, por tanto no existe la lesión que denuncia al derecho de petición.