SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.3.

III.3. En lo atinente al derecho a la dignidad, la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, en la SC 0338/2003-R, de 19 de marzo, lo ha definido como aquel: “que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”; por ello la restricción, supresión o amenaza de este derecho, supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado; en el caso en estudio, se tiene que los hechos denunciados no desconocen la condición humana del recurrente, o que hubiera sido utilizado como un medio para el logro de algún objetivo ajeno a su realización o a sus fines personales, y  tampoco se menciona cual sería el fin extraño para el que fue utilizado; en suma, aunque denuncia la lesión al derecho a la dignidad, no señala cómo se lesionó su núcleo esencial; por tanto, el recurso no tiene fundamentos en lo referido a la restricción, supresión o amenaza al derecho a la dignidad.