SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

II.3.

II.3.  El 22 de marzo de 1999, el recurrente solicitó la regulación de sus honorarios profesionales (fs. 47), reiterando la solicitud el 30 de agosto (fs. 48) y el 18 de septiembre (fs. 49), a este último, el Juzgador proveyó que la Unidad de Reordenamiento de los entes gestores informe sobre la relación contractual reclamada, a lo que el recurrente aclaró que de acuerdo a los DDSS 25052 de 23 de mayo de 1998 y 26448 de 18 de septiembre de 2001 y a la RM 141/02 le correspondía a la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión pagar los pasivos de los fondos (fs. 50); y el 16 de enero de 2003, Mauricio Nolasco De Avila, Director de la mencionada Unidad, apersonándose al Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, negó que exista relación contractual alguna con el recurrente, por lo que no correspondía ningún pago (fs. 52).