SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.1.

III.1. A ese efecto, es necesario exponer la jurisprudencia constitucional respecto a similares recursos de amparo, incoados por profesionales abogados que perseguían la regulación y cancelación de sus honorarios profesionales, así la SC 769/2003-R, de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) cabe recordar también que la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así no puede otorgarse tutela.”

          ”(...) en la especie, los recurrentes, aunque el recurrido no hubiere sido incompetente para conocer su petición, no podían exigirle que ordene el pago de sus honorarios conforme a la iguala profesional, puesto que los mismos están controvertidos, así se evidencia de un memorial presentado por su ex patrocinada, quien no sólo solicitó al recurrido que decline de conocer el incidente por cuanto sus patrocinantes ya tenían una acción radicada en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil por el cobro de sus honorarios, sino también porque los había denunciado por faltas a la Ética Profesional ante el Colegio de Abogados de La Paz, extremos que no han sido desvirtuados por los recurrentes, de modo que el supuesto derecho sobre los honorarios profesionales cuyo pago reclaman y que constituiría la justa remuneración por su trabajo desarrollado en la causa penal, no se encuentra libre de discusión con la patrocinada, al contrario como se ha evidenciado ésta niega el monto convenido y observa el servicio de los recurrentes”.

          ”(...) por otra parte también es necesario establecer que no obstante dichas causales de improcedencia que han sido compulsadas en el fondo, el amparo no puede ser utilizado para obtener la regulación y pagos de honorarios, ya que para ello, la Ley de Abogacía en su art. 80 ha establecido dos vías expeditas a las cuales los recurrentes pueden acudir, advirtiéndose además de dicho precepto que el cobro no procede simple y llanamente sino que requiere de citaciones al deudor, de exhibiciones de recibos y otros pasos que constituyen el trámite del cobro”.