SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

II.6.

II.6.  El 23 de septiembre de 2003, el Juez recurrido, dando aplicación a las normas previstas por el art. 5 de la CPE y 11 de la LA, reguló los honorarios profesionales del recurrente, de acuerdo a los memoriales presentados, en la suma de Bs2.500.- (fs. 1), Auto que fue impugnado en recurso de reposición con alternativa de apelación, mediante memorial de 3 de octubre (fs. 2), siendo rechazada la reposición y por tanto concedido el recurso de apelación por Auto de 13 de diciembre de 2003 (fs. 3), llegó a conocimiento de los vocales recurridos, quienes mediante Auto de vista de 23 de abril de 2004 confirmaron la Resolución impugnada, justificando los fundamentos del a quo, pues el recurrente no presentó iguala, ni tuvo en cuenta lo dispuesto por la RM 1303 de 15 de octubre de 1999, que aprobó el Reglamento y Procedimiento Para el Pago de Honorarios Profesionales a Abogados Externos, por tanto se dio aplicación al numeral XI “Asuntos Varios de Redacción de Memoriales” del Arancel del Colegio de Abogados (fs. 6), siendo declarado ejecutoriado el 9 de junio (fs. 8).